Herencia en la Costa Blanca
En primer lugar debe obtener un certificado de defunción, que estará disponible en el Registro Civil del lugar donde se produjo la muerte.
Por favor, tenga en cuenta que si el fallecimiento se produjo en un hospital, se registrará en el Registro Civil de la ciudad donde se encuentra el hospital.
Puede solicitar un certificado gratuito en la página web del Ministerio de Justicia de España. Se entregará gratuitamente por correo a la dirección indicada. Es aconsejable solicitar más de un ejemplar.
En el formulario online, hay algunas preguntas que seguramente no podrá responder, como el volumen o la página donde se inscribe la muerte. Simplemente rellene el espacio con un «0» si no tiene la respuesta y continúe.
Una vez obtenido el Certificado de Defunción, también debe pedir un Certificado del «Registro General de Actos de Ultima Voluntad».
El Registro de Actos de Última Voluntad, no tendrá la última voluntad del fallecido, pero tendrá el nombre del notario que lo custodie. El certificado es necesario aunque se conozca el nombre del notario con el que se hizo la última voluntad, porque la fecha que figura en él también sirve para confirmar que se trata realmente de la última voluntad.
Con ambos certificados, el de defunción y el de última voluntad, el interesado (heredero, legatario u otros) puede obtener una copia del notario donde se ha hecho o se tiene actualmente la última voluntad.
Si la notaría ya no está abierta (porque el notario se ha trasladado a otra ciudad, o está jubilado, etc.), el «Colegio Notarial» le aconsejará qué notario tiene ahora la custodia de los documentos (Protocolo) del notario original que autorizó la Ultima Voluntad.
Para la herencia internacional dentro de la UE, se debe considerar el Certificado Sucesorio Europeo.
Nuestro proceso.
En primer lugar, una vez que entendemos el asunto en cuestión, pedimos toda la documentación para llegar a la mejor solución posible.
Estudiamos todas las alternativas que se derivan del estudio de la herencia y elaboramos un plan con el cliente para llegar a la mejor solución.
Negociamos con todas las partes para llegar a la solución más equitativa para nuestros clientes.
Opiniones de nuestros clientes.
Preguntas más frecuentes.
1) ¿Son los herederos responsables del pago de las deudas del difunto?
Sí, a menos que la herencia sea aceptada en beneficio del inventario, en cuyo caso las deudas son pagadas y el resto, si lo hubiera, será heredado.
2) ¿Pueden los herederos dividir la herencia de forma distinta a la establecida por el testador en el testamento?
Sí, siempre y cuando todos los herederos sean mayores de edad, estén de acuerdo en hacerlo y tengan capacidad legal.
3) ¿Puedo firmar varios testamentos? ¿Cómo puedo revocar un testamento si cambian mis circunstancias?
Sí, puede firmar y revocar tantos testamentos como desee. Cuando usted firma un nuevo testamento, los que firmó antes son automáticamente revocados. Los testamentos firmados ante un notario español se inscribirán en el Registro de Últimas Voluntades de Madrid. Cuando mueras, el único válido será el que aparezca en el registro como último firmado.
4) ¿Debo indicar todos mis bienes españoles en mi testamento?
No es necesario. Cuando el testador es un extranjero no residente en España, se acostumbra a referirse a las propiedades y derechos que pueda tener aquí en general, sin especificar ninguno. Por lo tanto, si los bienes cambian, no será necesario hacer otro testamento.
5) Tengo hijos menores de edad. ¿Puedo nombrar un tutor en mi testamento español? Si es así, ¿pueden disponer de los bienes hasta que mis hijos sean mayores de edad?
Sí, puede nombrar un tutor en su testamento español, pero tendrá que aceptar el cargo más tarde. El tutor necesitará una autorización judicial para llevar a cabo los actos de disposición de los bienes del niño.
Nuestras oficinas.
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